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Es importante señalar que no es lo mismo una tarifa plana de seguros con pago mensual ,ya que en este caso la duración de todos los seguros será siempre anual, que un seguro por días que es una póliza temporal con una duración determinada siempre inferior al año – ya sean por días, semanas o incluso varios meses.
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Seguros de Jubilación y Vida Ahorro – Concepto y Principales Caraterísticas
Un Seguro de Jubilación es un tipo de seguro de vida enfocado para el caso de supervivencia. Es un sistema de previsión que, mediante unas aportaciones periódicas o extraordinarias, permite al tomador de la póliza capitalizar sus ahorros y asegurar un capital final garantizado en base a un interés técnico pactado para toda la duración del contrato que complementará su pensión el día en que alcance la edad de jubilación.
El asegurado de este tipo de producto cobrará un capital en el caso de supervivencia y sus beneficiarios otro en el caso de fallecimiento e incluso un capital garantizado en caso de invalidez total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez
SEGURO DE AHORRO-JUBILACIÓN -MODALIDADES - VENTAJAS
Principales Características-Ventajas
¿Qué tipos de Seguros de Jubilación puedes contratar ?
Revisten dos formas básicas: Capital Diferido y Seguro de Renta y se distinguen fundamentalmente por el momento en el que se pueden rescatar.
Ventajas y características:
No gozan actualmente de desgravación fiscal, a diferencia de los planes de pensiones.
Cuando se rescata un plan de jubilación se tributa únicamente por el beneficio generado, mientras que en un plan de pensiones el beneficiario tributará por el conjunto de lo que percibe.
El % del tipo de interés pactado suele conocerse desde el inicio de la inversión.
Libre configuración de las aportaciones a realizar, puedes decidir cómo y cuando realizarlas, pudiendo aumentar o disminuir su cantidad siempre que lo desees.
Ofrecen una rentabilidad estable, y además, se pueden complementar con un seguro de vida.
Incluyen una Participación en beneficios adicional al interés técnico garantizado en la póliza, con lo que puedes obtener una rentabilidad extra que aumenta el valor de tu inversión.el
Seguros de Vida Ahorro para la Jubilación - Modalidades
Un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es una modalidad de seguro de vida-ahorro concebido para garantizar un ahorro a largo plazo y constituir un capital garantizado que permite al asegurado cobrar una renta vitalicia complementaria a la pensión en el momento de alcanzar la jubilación mediante la aportación de una prima periódica o extraordinaria (normalmente mensual) de una prima a la entidad aseguradora y además, en caso de fallecimiento del titular garantiza un capital asegurado adicional al saldo acumulado a dicha fecha.
El tomador (personal que contrata el seguro), asegurado (persona en la que recae los riesgos asegurados) y beneficiario (persona que percibe la prestación), coinciden en la misma figura.
Funcionamiento:
Este tipo de seguro de ahorro presenta muchas ventajas en comparación con otras modalidades de productos de inversión.
Las aportaciones podrán hacerse de forma periódica o de forma extraordinaria (aunque este tipo de producto está pensado para hacer aportaciones regularmente).
También es posible transferir los derechos de un PIAS a otro, pero en este caso, cada sujeto contribuyente solo podrá contratar uno.
Ofrece la importante ventaja de su liquidez inmediata al poder rescatar el capital en cualquier momento anterior a la jubilación y aporta por lo tanto una mayor liquidez frente a los planes de pensiones ya que se puede rescatar en cualquier momento, salvo en la modalidad a capital cedido.
Además suelen tener rentabilidades también superiores que ya vienen establecidas en la póliza en el momento de su contratación.
Tradicionalmente las compañías de seguros materializaban las aportaciones en renta fija pero actualmente ya existen opciones de PIAS en el mercado que invierten parcialmente en renta variable y fondos de inversión y con ello , a cambio de asumir un mayor nivel de riego, conseguir mayores rentabilidades.
Por último cabe destacar que los PIAS son más ventajosos fiscalmente que otros productos de ahorro como los planes de pensiones o los depósitos bancarios ya si se rescata el capital en forma de renta vitalicia (se cobrará el rescate mensualmente) a partir de 5 años contados desde el inicio de la inversión permiten una importante reducción del impuesto a pagar en la declaración de IRPF tributando como rendimientos de capital mobiliario en función de la edad que tenga el beneficiario en el momento del rescate con importantes reducciones.
-Menores de 40 años: un 40% del total.
-Entre 40 y 49 años: un 35% del total.
-Entre 50 y 59 años: un 28% del total.
-Entre 60 y 65 años: un 24% del total.
-Entre 66 y 69 años: un 20% del total.
-A partir de 70 años: un 8% del total.
Por el contrario, si el PIAS no se transforma en renta vitalicia y se cobra en un solo pago, o se solicita un rescate anticipado, la diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas se consideran rendimientos del Capital Mobiliario, de la misma forma que un depósito bancario tradicional, y debe incluir ese rendimiento en la Base Imponible del Ahorro sin reducción fiscal.
La tributación se hará conforme a los siguientes tramos dentro de la Base Imponible del Ahorro (IRPF).
Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 19% Entre 6.000€ 49.999€ el tipo impositivo será del 21% A partir de 50.000€ el tipo impositivo será del 23% |
En resumen, las condiciones de los PIAS exigidas fiscalmente para acceder a sus ventajas son actualmente:
- El importe máximo a invertir es de 8.000 euros anules, con un límite máximo total de 240.000 euros en toda la vida del contrato.
- No rescatar el saldo acumulado antes del quinto del año desde su contratación.
- Percibir el ahorro acumulado en forma de renta vitalicia
Cómo inconvenientes podemos señalar que los PIAS, igual que otros productos de inversión a largo plazo como los fondos de inversión , tienen también en muchos casos gastos de gestión, gastos entrada y recuperación, etc. que deberás tener en cuenta para poder calcular correctamente la rentabilidad financiero-fiscal que te están ofreciendo en cada caso concreto para contratar el PIAS más ajustado a tus necesidades particulares.
CONSEJOS ADICIONALES A TENER EN CUENTA PARA CONTRATAR UN PIAS
- Contratar siempre una póliza que incluya la revalorización automática de las prestaciones aseguradas, sobre todo en seguros a largo plazo.
- Comprueba siempre la cláusula del % de participación en beneficios que te ofrece una compañía a la hora de contratar tu póliza, ya que dicho porcentaje influirá de forma importante en las rentabilidades que obtengas.
- Elije siempre una compañía aseguradora de máxima solvencia, ya que te estás literalmente jugando tus ahorros futuros o en su caso, un complemento o tu pensión de jubilación.
- Por último, busca siempre el asesoramiento profesional y especializado de un corredor de seguros titulado y, en su caso, de un asesor fiscal con reconocida solvencia que te asesoren de forma independiente
A diferencia de los de vida riesgo los seguros de vida ahorro garantizan el cobro de un capital cuando la persona asegurada llega a una edad determinada.
Los PPAS (Planes de Previsión Asegurados) son planes de ahorro para la jubilación a largo plazo en los que el capital se constituye con la aportación de una prima única o periódica y que permiten cobrar la prestación de una sola vez o en forma de renta periódica.
– La prestación que se recibe es considerada como rendimientos del trabajo, independientemente de la forma de cobro elegida (en un solo pago, en varios o mixta).
Este tipo de seguros están enfocados a múltiples finalidades:
- Como alternativa a los tradicionales depósitos bancarios, cuya rentabilidad superan con creces frecuentemente.
- Como forma de ahorro a largo plazo, para cubrirse ante posibles imprevistos económicos: Estudios futuros de los hijos, una boda, un cambio de vivienda, etc.
- Como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, pudiendo cobrarse el capital asegurado indistintamente de una única vez o en la forma de pensión o renta vitalicia
- En general y como sistema de previsión para aplicarse a cualquier finalidad relacionada con la supervivencia del asegurado, como por ejemplo tener un capital asegurado para atender nuestras futuras necesidades derivadas de las cada vez mayores expectativas de supervivencia actuales.
- Asimismo resulta muy importante tener en cuenta la contratación de estas modalides de seguros para casos como los siguientes:
- Personas que no tienen derecho a prestaciones del Estado por jubilación, por no haber cotizado nunca como por ejemplo las Amas de Casa, dándose además la circunstancia que en el caso de mujeres las primas a pagar resultan más económicas que las de un hombre en el caso de los seguros de Vida-Riesgo.
- También resulta muy conveniente que cuando trabajan ambos cónyuges, cada uno de ellos disponga de una póliza que cubra a cualquiera de ellos ante una eventual desgracia y no se vea así afectada la calidad de vida familiar.
- Cada día vemos que se está produciendo de forma continuada una progresiva limitación de las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que la contratación de cualquier tipo de seguros de vida, sean de riesgo o de ahorro, será cada vez más necesaria.
- No es obligatorio rescatarlos cuando llega la jubilación y la normativa permite seguir realizando aportaciones a estos planes así como seguir desgravándolas fiscalmente.
- Una vez alcanzada la jubilación e iniciado el cobro de la prestación ya no es posible continuar realizando aportaciones y finaliza el contrato.
- Pueden ser una alternativa a los Planes de Pensiones
- Pueden ser traspasados para otras entidades pero siempre que sea por la totalidad del ahorro acumulado.
- Igual que los planes de pensiones pueden incluirse coberturas adicionales como el fallecimiento o invalidez.
Inconvenientes:
Es necesario llegar la edad de legal de jubilación para poder cobrar la prestación (salvo los casos previstos legalmente – actualmente: invalidez, jubilación, fallecimiento, dependencia, paro de larga duración y enfermedad grave nuestra o de un familiar directo.
Consejos Adicionales:
- Contratar siempre una póliza que incluya la revalorización automática de las prestaciones aseguradas, sobre todo en seguros a largo plazo.
- Comprueba siempre la cláusula del % de participación en beneficios que te ofrece una compañía a la hora de contratar su póliza, ya que dicho porcentaje influirá de forma importante en las rentabilidades que obtengas. Además debes de tener en cuenta que debes comprobar la rentabilidad neta fina este tipo de seguros descontando el importe de los gastos que de su gestión repercuten las aseguradoras o bancos sobre todo y que la misma sea superior al % del IPC cada año para no estar perdiendo dinero y además poder adquisitivo.
- Comprueba que la aseguradora no incluya en la oferta una clausula de permanencia que te impida en su caso el traspaso a otro con mayor rentabilidad de otra aseguradora en momento dado.
- Es muy importante comprobar respecto al rescate de un PPA que en los supuestos de fallecimiento, invalidez e independencia dicho rescate sea del 100% del ahorro acumulado en el momento del rescate
- Elije siempre una compañía aseguradora de máxima solvencia, ya que te estás jugando tus proyectos y los de tus seres más queridos, o en su caso, un complemento a tu pensión de jubilación.
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Cuestiones Varias
La edad máxima hasta la que es posible contratar un seguro de vida depende de las condiciones de contratación establecidas por cada aseguradora pero la más extendida está en los 65 años si bien es cierto que podemos encontrar en algunos casos aseguradoras que ofrecen contratar seguros de vida hasta los 75 e incluso 80 años. En la misma situación se encuentran las condiciones de renovación de las garantías tanto principal como de las secundarias.
Otra cuestión distinta es la edad mínima establecida para su contratación que viene establecida legalmente. Así, de acuerdo con lo dispuesto en la propia la Ley del Contrato del Seguro, un seguro de vida-riesgo (fallecimiento) no puede hacerse a menores de 14 años, excepto si la cobertura de fallecimiento es igual o inferior a la prima satisfecha por el seguro.
Sí se puede contratar, en cambio, este tipo de seguros entre los 14 y los 18 años pero con la condición de que no figure como tomador el menor sino un tercero y que, además, los representantes legales de este –ya sean sus padres o tutores– den su consentimiento expreso a la contratación del seguro.
Para poder suscribir un seguro de vida en España es necesario distinguir en primer lugar las distintas situaciones que se pueden dar en relación con la capacidad jurídica del tomador de la póliza y la situación de incapacidad y discapacidad del mismo.
Así la capacidad jurídica de obrar plena viene establecida legalmente por el Código Civil como aquella que tienen las personas mayores de edad no incapacitadas, salvo excepciones previstas en la ley (artículo 322 del Código Civil). La capacidad de obrar, según el Código Civil, es plena cuando se cumplen los 18 años, salvo declaración de incapacitación total o parcial.
En consecuencia, a aquellas personas que estén incapacitadas legalmente de sus facultades para obrar por sí mismos, se exigen los mismos requisitos que para los menores para poder contratar un seguro de vida.
Tampoco podrán contratar seguros de vida aquellas personadas que no tengan su residencia fiscal habitual en territorio español (que residan de forma efectiva y permanente al menos 183 días al año) o pertenezcan a otros países fuera del ámbito de la Comunidad Europea.
También se encontrarán con problemas aquellas personas que padecen enfermedades graves con anterioridad a la contratación del seguro ya que suelen ser rechazados por las aseguradoras que siempre exigen una declaración de salud más o menos detallada en función del capital de la póliza que se pretenda asegurar.
Además ha de tenerse muy presente que la ocultación o falseamiento intencionado de los datos suministrados a las compañías a la hora de contratar un seguro de vida constituye jurídicamente un vicio en el consentimiento contractual para la aseguradora que puede anular la póliza en cuanto tenga conocimiento de la información ocultada o falseada al no haberse declarado la enfermedad preexistente e incluso en el caso de que se produzca eventualmente un siniestro cubierto por el seguro podrá negarse a pagar la indemnización pactada.
Por último, el concepto de incapacidad queda circunscrito estrictamente al ámbito laboral en relación con la capacidad para desarrollar un trabajo determinado que tiene una una persona mientras que el concepto de discapacidad se extiende más allá de la capacidad del sujeto para trabajar incluyendo tanto su ámbito personal y social.
Tal como hemos indicado anteriormente en caso de seguros de vida de amortización o cancelación de préstamos y/o hipotecas, la respuesta es tajantemente negativa.
Consulta tu caso particular con nuestros asesores y te indicaremos los pasos a seguir para que puedas contratar tu seguro de vida y el de hogar a precios imbatibles e impedir que el banco te pueda poner problemas tratando de venderte sus propias pólizas.
Para poder calcular un seguro de vida básicamente necesitamos los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos
- NIF
- Fecha de Nacimiento
- Domicilio Completo
- Código Postal
- Población y Provincia
- Profesión
- Indicar si practicas algún deporte cual/es
- Capital que quieres asegurar
* Datos necesarios si gozas de un buen estado de salud y no has tenido o tienes actualmente alguna enfermedad grave, has tenido que someterse a algún tipo de operación o sigues un tratamiento médico prolongado (Consúltanos directamente tu caso en caso contrario)
Las circunstancias en las que puede realizarse el rescate de un PPA son muy concretas:
- Por fallecimiento del titular
- Por incapacidad total y permanente para la profesión habitual
- Por dependencia severa o gran dependencia.
Hay que tener en cuenta que los PPAs – al igual que sucede con los planes de pensiones – no podrán resctarse y hacerse efectivos hasta que se alcance la fecha de jubilación del régimen de la Seguridad Social (salvo que se den algunas de las las situaciones previstas legalmente como la de paro prolongado o enfermedad grave del titular, su cónyuge o descendientes que convivan con él.
Sin embargo hay que aclarar que recientemente se ha modificado esta cuestión y a partir del 1 de enero de 2025 será posible rescatar todos los PPAs o planes de pensiones con la única condición de que que tengan una antigüedad de, al menos, 10 años, independientemente del motivo del rescate.