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El actual sistema de pensiones en España lleva ya años revelando un serio problema estructural y cada vez son más los pensionistas beneficiarios que cobran una pensión y cada pensionista requiere una media de 2 trabajadores en activo para poder cobrar su pensión.
Así las propias cifras oficiales indican que actualmente el problema se complica:
1.-2 El Fondo de Reserva para las Pensiones de la Seguridad Social arrojaba a finales del año 2019 un saldo de 2.150 millones de euros frente a los 2.433 existentes en el año 2.001 y no ha hecho más que bajar progresivamente desde el 2011 en que tuvo su nivel máximo en 66.815 millones de euros.
2.- El Gasto Presupuesto para Pensiones alcanzó a finales del 2021 la cifra de 163.297 millones y se estima que en el 2022 alcanzará los 171.165 millones de euros
3.- La evolución de la Deuda de la Seguridad Social alcanzó en el mes de Octubre del 2021 la cifra record de 91.854 Millones de euros frente a los 18.161 millones del mismo mes del 2001.
Fuente : https://www.epdata.es/datos/pensiones-graficos-datos/20/espana/106
Con una población cada vez más envejecida y una tasa de natalidad de las más bajas de nuestro entorno resulta bastante claro que los pensionistas no pueden ser sostenidos con la masa de trabajadores activos y ya existen muchos indicadores que nos deben prevenir de que el futuro no está nada claro y que las siguientes generaciones de jubilados en nuestro país cobrarán pensiones mucho más bajas y deberán trabajar bastantes más años ( a recordar las recientes noticias publicadas en las que se maneja la posibilidad de tener que trabajar hasta los 72 años y los avisos entre líneas indicando la posibilidad de incentivar a aquellos trabajadores que sigan trabajando después de haber alcanzado la edad de jubilación).
A la vista está que cualquier persona sensata debe considerar seriamente la situación y que quiere para su futura jubiliación por lo que la necesidad de empezar a pagar cada mes un seguro de jubilación o un plan de pensiones se convierte en un tema transcendental.
No dudes en consultarnos tu caso sin compromiso y empieza a ahorrar para contratar un plan de pensiones a la medida de tus necesidades que te garantice un complemento para tu pensión y la protección de tu nivel de vida familiar cuando llegue tu jubilación.
Planes de Pensiones – Concepto y Principales Caraterísticas
PLANES DE PENSIONES – CONCEPTO, TIPOS Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Los Planes de Pensiones son un sistema de previsión personal, complementario a la Seguridad Social, que gozan además de ventajas fiscales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Existen diversos tipos y pueden clasificarse de distintas formas, así:
A.- Según los sujetos contribuyentes son:
1. Sistema empleo
Se conciertan entre la empresa (promotor) y sus empleados (partícipes). Las aportaciones pueden ser realizadas por ambas partes. El promotor sólo puede serlo de un único plan de este tipo, al cual pueden adherirse exclusivamente los empleados de la empresa promotora.
En el caso de planes de empleo promovidos por sociedades cooperativas y laborales podrán ser participes los socios trabajadores y los socios de trabajo respectivamente.
También existe la posibilidad de que el empresario individual sea partícipe de un plan de empleo promovido por él mismo a favor de sus empleados. Además se prevén otras posibilidades (por ejemplo, planes promovidos conjuntamente por varias empresas, de grupos de empresas, etc.)
2. Sistema asociado
El promotor es una asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones son sólo realizadas por estos últimos.
3. Sistema individual
Los promotores son una o varias entidades financieras (bancos, cajas, compañías de seguros, etc.) y los partícipes cualquier persona física. Solamente hay aportaciones de los partícipes.
B.- Según las obligaciones estipuladas:
1. De prestación definida
Se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios (cantidad fija o variable, porcentaje del último salario, etc.). En función del objetivo, la aportación anuales e calcula actuarialmente.
2. De aportación definida
Se conoce previamente la cuantía de las aportaciones (cantidad fija o variable, porcentaje del último salario, etc.). El importe de las prestaciones depende de los derechos consolidados del partícipe en el momento del acaecimiento de la contingencia cubierta por el plan, según las aportaciones realizadas y las rentabilidades obtenidas. Los planes del sistema individual sólo pueden ser de esta modalidad.
3. Mixtos
El objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y de la contribución.
PLANES DE PENSIONES PARA TU JUBILACIÓN -MODALIDADES - VENTAJAS
Principales Características-Ventajas e Inconvenientes
PLANES DE PENSIONES – VENTAJAS E INCONVENIENTES: ECONÓMICAS Y FISCALES
Los Planes de Pensiones son un sistema de previsión personal, complementario a la Seguridad Social, que gozan además de ventajas fiscales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué inconvenientes presenta un Plan de Pensiones?
La cantidad de dinero acumulado no podrá recuperarse hasta el momento de la jubilación, salvo excepciones muy concretas determinadas legalmente como son: fallecimiento, enfermedad grave o paro prolongado.
En su modalidad individual constituyen una solución que ha venido a añadirse a las de los seguros de jubilación o de ahorro. Son dos tipos de soluciones alternativas, compatibles entre sí.
Al llegar la jubilación y quieras recuperar tus ahorros tendrás que pagar los impuestos correspondientes por todo lo que percibas dependiendo de la legislación fiscal vigente en dicho momento, actualmente, como si fuera un rendimiento del trabajo y por tanto entre el 23% y el 43%, en función de su renta.
Esto hace que los planes de pensiones pierden atractivo, ya que existen otros productos de ahorro que están gravados a tipos muy inferiores, con lo cual tienen mayor ventaja fiscal a pesar de lo que pudiera parecer en un principio.
¿ Qué Ventajas presenta la contratación de un Plan de Pensiones?
Los Planes de pensiones cuentan con la ventaja fiscal de que las aportaciones de dinero que el titular haga al mismo, se descuentan de la base imponible para la declaración de la renta de cada año hasta el límite máximo legalmente previsto en cada año según la normativa fiscal.
Por lo tanto, desde el punto de vista fiscal, nos ahorramos de pagar los impuestos por rendimiento de trabajo por las aportaciones y pagaremos dichos impuestos cuando finalmente los cobremos, es decir, estamos difiriendo el pago de dichos impuestos, aunque, claro, no sabemos los tipos impositivos que tendremos en el futuro, ni tampoco si seguirá existiendo dicha desgravación.
Además y debido a la progresividad del impuesto cuanto mayor es la renta obtenida mayor es el porcentaje de impuestos que tendremos que pagar, esto supondrá una ventaja en el caso de que durante la jubilación los ingresos sean menores que los existentes en el momento de la aportación y, por el contrario, supondrá un inconveniente si sucediese lo opuesto.
¿Qué periodicidad deben tener los pagos y qué importe máximo de dinero que conviene aportar?
Las aportaciones al plan de pensiones se realizan normalemente con carácter mensual, pero también pueden pactarse otros plazos, incluso una aportación única extraordinaria anual.
Las cantidades máximas a aportar dependerán de varias situaciones:
Horizonte temporal de la inversión
Situación fiscal del asegurado, cuándo la finalidad del asegurado persigue obtener la mayor desgravación posible, etc.
Planes de Pensiones - Diferencias entre un Plan de Pensiones y un Seguro de Jubilación
Diferencias básicas entre los Planes de Pensiones y los seguros de jubilación
– En los planes de pensiones sólo es posible disponer voluntariamente del ahorro constituido al haber alcanzado la jubilación, salvo que se den los casos legalmente previsitos, en cambio en el seguro de jubilación puede rescartarse, una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor del seguro, asumiendo una penalización por rescate anticipado que viene determinada en la propia póliza en función del tiempo transcurrido desde el momento de contratación inicial hasta que se produzca el rescate.
– En los Planes de Pensiones existe un límite máximo de aportación por anualidad fijado legalmente mientras que en los Seguros de Jubilación no hay límite.
– Los beneficios fiscales de las aportaciones son superiores en los Planes de Pensiones. Por contra, el tratamiento fiscal en el momento del cobro de las prestaciones es más favorable en el caso de los seguros de jubilación.
En consecuencia, si decides suscribir un Plan Individual de Pensiones, resulta conveniente reflexionar detenidamente sobre qué nos interesa realmente de nuestra inversión y además deberás prestar una especial atención a estas cuestiones:
Elección del tipo de Plan de Pensiones que nos interese contratar: Renta Fija, Renta Variable, etc.
En que tipos de activos financieros serán invertidas las aportaciones a su Plan y cuáles han sido las rentabilidades históricas obtenidas por dicho producto.
Planes de Pensiones ofertados por bancos o, por el contrario, ofertados por Compañías Aseguradoras. Ten en cuenta que los criterios de inversión y las rentabilidades obtenidas en uno u otro caso, condicionarán la rentabilidad final obtenida.
Cláusulas de Penalización a soportar en el caso de desees trasladar en el futuro tus ahorros a otro Plan de Pensiones alternativo.
PLAN DE PENSIONES – RENTABILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
Los Planes de Pensiones pueden estar materializados en distintos tipos de inversiones que determinan distintos tipos de rentabilidades para cada uno de ellos en función de aquellas.
¿Qué rentabilidad ofrecen?
Hay muchos tipos de Planes de pensiones y pueden ser clasificados en función de la rentabilidad que ofrecen.
Los hay que están remunerados a tipo fijo, otros a tipo variable según cotización en Bolsa, y otros mixtos, es decir, una mezcla de ambas.
Hay planes de pensiones que discriminan el perfil de riesgo del inversor, así los conservadores garantizan el capital invertido más los intereses, mientras que los de renta variable arriesgan la inversión en Bolsa pudiéndose obtener así unas mayores rentabilidades pero también pudiendo tener pérdidas.
Podemos decir que existen los siguientes tipos de planes de pensiones en función de los tipos de renta:
* Renta Fija Corto
* Renta Fija Largo
* Renta Fija Mixta
* Renta Variable Mixta
* Renta Variable
* Garantizados
Si quieres averiguar que tipo de Plan de Pensiones es el que te resulta más conveniente puedes consultar tus dudas con nuestro equipo de profesionales que te aclararán todas tus dudas y te aconsejarán el plan de pensiones idóneo de acuerdo con tu perfil de adversión al riesgo como inversor.
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Cuestiones Varias
La edad máxima hasta la que es posible contratar un seguro de vida depende de las condiciones de contratación establecidas por cada aseguradora pero la más extendida está en los 65 años si bien es cierto que podemos encontrar en algunos casos aseguradoras que ofrecen contratar seguros de vida hasta los 75 e incluso 80 años. En la misma situación se encuentran las condiciones de renovación de las garantías tanto principal como de las secundarias.
Otra cuestión distinta es la edad mínima establecida para su contratación que viene establecida legalmente. Así, de acuerdo con lo dispuesto en la propia la Ley del Contrato del Seguro, un seguro de vida-riesgo (fallecimiento) no puede hacerse a menores de 14 años, excepto si la cobertura de fallecimiento es igual o inferior a la prima satisfecha por el seguro.
Sí se puede contratar, en cambio, este tipo de seguros entre los 14 y los 18 años pero con la condición de que no figure como tomador el menor sino un tercero y que, además, los representantes legales de este –ya sean sus padres o tutores– den su consentimiento expreso a la contratación del seguro.
Para poder suscribir un seguro de vida en España es necesario distinguir en primer lugar las distintas situaciones que se pueden dar en relación con la capacidad jurídica del tomador de la póliza y la situación de incapacidad y discapacidad del mismo.
Así la capacidad jurídica de obrar plena viene establecida legalmente por el Código Civil como aquella que tienen las personas mayores de edad no incapacitadas, salvo excepciones previstas en la ley (artículo 322 del Código Civil). La capacidad de obrar, según el Código Civil, es plena cuando se cumplen los 18 años, salvo declaración de incapacitación total o parcial.
En consecuencia, a aquellas personas que estén incapacitadas legalmente de sus facultades para obrar por sí mismos, se exigen los mismos requisitos que para los menores para poder contratar un seguro de vida.
Tampoco podrán contratar seguros de vida aquellas personadas que no tengan su residencia fiscal habitual en territorio español (que residan de forma efectiva y permanente al menos 183 días al año) o pertenezcan a otros países fuera del ámbito de la Comunidad Europea.
También se encontrarán con problemas aquellas personas que padecen enfermedades graves con anterioridad a la contratación del seguro ya que suelen ser rechazados por las aseguradoras que siempre exigen una declaración de salud más o menos detallada en función del capital de la póliza que se pretenda asegurar.
Además ha de tenerse muy presente que la ocultación o falseamiento intencionado de los datos suministrados a las compañías a la hora de contratar un seguro de vida constituye jurídicamente un vicio en el consentimiento contractual para la aseguradora que puede anular la póliza en cuanto tenga conocimiento de la información ocultada o falseada al no haberse declarado la enfermedad preexistente e incluso en el caso de que se produzca eventualmente un siniestro cubierto por el seguro podrá negarse a pagar la indemnización pactada.
Por último, el concepto de incapacidad queda circunscrito estrictamente al ámbito laboral en relación con la capacidad para desarrollar un trabajo determinado que tiene una una persona mientras que el concepto de discapacidad se extiende más allá de la capacidad del sujeto para trabajar incluyendo tanto su ámbito personal y social.
Tal como hemos indicado anteriormente en caso de seguros de vida de amortización o cancelación de préstamos y/o hipotecas, la respuesta es tajantemente negativa.
Consulta tu caso particular con nuestros asesores y te indicaremos los pasos a seguir para que puedas contratar tu seguro de vida y el de hogar a precios imbatibles e impedir que el banco te pueda poner problemas tratando de venderte sus propias pólizas.
Para poder calcular un seguro de vida básicamente necesitamos los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos
- NIF
- Fecha de Nacimiento
- Domicilio Completo
- Código Postal
- Población y Provincia
- Profesión
- Indicar si practicas algún deporte cual/es
- Capital que quieres asegurar
* Datos necesarios si gozas de un buen estado de salud y no has tenido o tienes actualmente alguna enfermedad grave, has tenido que someterse a algún tipo de operación o sigues un tratamiento médico prolongado (Consúltanos directamente tu caso en caso contrario)